Sentencia del
Tribunal Supremo (STS 5994/2010)
El Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia por la que estima el recurso de casación por
unificación de doctrina interpuesto por un vigilante nocturno del Registro
Mercantil de Barcelona quien preavisó a la empresa de su jubilación a los 65
años y, después, rectificó porque se enteró que podía jubilarse a los 70 años.
El trabajador
interpuso demanda por despido improcedente contra la empresa, que fue absuelta
por un juzgado de lo Social de Barcelona, sentencia luego confirmada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El trabajador
recurrió en casación unificadora al Tribunal Supremo, al entender que la
resolución judicial del TSJ era contradictoria con la sentencia de 1 de julio
de 2010 dictada por el Tribunal Supremo (STS 5994/2010) en la que declaró
despido improcedente el caso de un trabajador que pidió la baja voluntaria de
la empresa y, luego, se retractó.
La sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación 2224/2011.
El Alto Tribunal falla que el trabajador puede retractarse del preaviso
de su dimisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía
producir su efecto extintivo normal; esto es, mientras continúe existiendo la
relación jurídica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido
improcedente.
La doctrina
tradicional de la Sala de lo Social era la de no considerar válida la
retractación. Pero la jurisprudencia del Alto Tribunal cambió desde que en la
sentencia de 7 de diciembre de 2009 (STS 7946/2009, RCUD 2010/09) admitió la
retractación del despido durante el periodo de preaviso. "La misma
solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más
conforme al principio de conservación del puesto de trabajo" y es más
coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico,
sostiene la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Manuel Ramón
Alarcón Caracuel.
En la línea marcada
por aquella sentencia, el principio de buena fe apoya la posible retractación
en aquellos casos en los que ese cambio de voluntad no origine un perjuicio
sustancial a la otra parte o a terceros. En la sentencia recurrida consta
escuetamente que la empresa cubrió la vacante del trabajador cuando ya conocía
que éste se había retractado, pero no se pronuncia si hubo perjuicio sustancial
por lo que el Alto Tribunal no juzga ese aspecto.